Requisitos
Los envíos destinados a personas humanas o jurídicas como Pequeño Envío tendrán que reunir los siguientes requisitos:
- Deberán estar conformadas por hasta 3 unidades de la misma especie.
- No podrán superar los 50 kg por paquete, independientemente de cual fuere el peso total del envío.
- Deben estar valuadas en un importe inferior o igual a USD 3.000 por envío.
- No podrán tener fin comercial.
Franquicia
Se encontrarán exentos del derecho de importación y del pago de la tasa de estadística los envíos de hasta un valor FOB equivalente a USD 400, quedando alcanzados únicamente por el impuesto al valor agregado e impuestos internos, de corresponder.
En aquellos casos en que el valor del envío sea superior, corresponderá abonar los tributos antes dispensados sobre el excedente.
Excepciones
Los envíos efectuados mediante esta opción se encuentran exceptuados de:
- Previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
- Intervenciones de terceros organismos, cuyas normas regulatorias hubieran determinado el control en el mercado interno con posterioridad al libramiento a plaza de la mercadería.
- Régimen de Identificación de Mercaderías (SIDIP).
- Restricciones y prohibiciones de carácter económico.
- Previa intervención de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en lo referido a los productos indicados a continuación:
- Productos cosméticos definidos en el Apéndice I y II del Anexo de la Disposición N°8067/24
- Productos domisanitarios de libre venta definidos en el Anexo I y II de la Resolución N°709/98 y Anexo I de la Disposición N°5702/17
- Productos de higiene oral de uso odontológico (incluidas las pastas dentales y enjuagues bucales) conforme lo establecido en la Disposición N°692/12
- Productos higiénicos descartables de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna) conforme lo establecido en la Resolución N° 550/22
- Productos higiénicos descartables de uso intravaginal (tampones) conforme lo establecido en la Resolución N° 550/22
- Productos higiénicos de uso intravaginal (colectores de flujo menstrual incluida la copa menstrual).
- “Productos médicos” definidos por ese organismo, cuya condición sea de uso sin prescripción, realizados por personas físicas, siempre que se adquieran con fines de uso personal, quedando excluidos los medicamentos de la presente definición. Los productos médicos alcanzados podrán ser consultados en la página web institucional del mismo y serán actualizados en forma periódica, ingresando aquí.
IMPORTANTE: Este tipo de envío sólo podrá utilizarse 5 veces por año calendario y por persona.
El destinatario del envío, podrá consultar el detalle del mismo, el Prestador de Servicios Postales PSP/Courier actuante y la afectación del cupo, ingresando con Clave Fiscal nivel 2 cómo mínimo, al módulo "Envíos Postales Internacionales" de la Página web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Para mayor información respecto a la registración de la particular courier (PART) según el nuevo Código AFIP 0000.04.56.000T- “Pequeño Envío Franquiciado” ingrese aquí.