Versión 47.4
Decreto 1085/2024 – Extensión PROGRAMA “PUENTE AL EMPLEO”
Se establecen los requisitos y condiciones a efectos de acceder al beneficio de reducción de contribuciones por la incorporación de nuevos puestos de trabajo, en el marco del Programa Puente al Empleo, extendiéndose su aplicación a las relaciones laborales que se inicien a partir del primer día siguiente al de la finalización del plazo previsto en el artículo 18 del Decreto 551/2022 – es decir, desde el 1° de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 1085/2024.
A efectos de determinar el incremento neto de la nómina de personal referido en el artículo 2º del Decreto Nº 551/22 y su modificatorio, se aplicarán las siguientes reglas:
Para contrataciones que se efectúen entre el 1 de octubre de 2024 y 6 de julio del 2025, se considerará como base el número promedio de trabajadores dependientes declarados durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive;
Para contrataciones que se efectúen entre 7 de julio del 2025 y el 31 de diciembre de 2026, se considerará como base el número promedio de trabajadores dependientes declarados durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive
Aquellos empleadores habilitados para acceder a los beneficios, deben estar caracterizados en el Sistema Registral con el Código 543 - Decreto 551/22 Puente al Empleo, una vez que las mismas sean informadas por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a ARCA.