¿Cuáles son los comprobantes que respaldan una operación?

Los comprobantes van a depender del tipo de operación que se realice, pudiendo ser:

  • Facturas, tiques y tiques factura
  • Facturas de exportación
  • Comprobantes de compra de bienes usados a consumidores finales, emitido por el comprador de los bienes
  • Recibos emitidos por profesionales universitarios y demás prestadores de servicios
  • Notas de débito y/o crédito y tiques notas de débito y/o crédito.

    Sólo quienes emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente, y deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias

  • Documentos equivalentes a los indicados precedentemente: instrumentos que, de acuerdo con los usos y costumbres sustituya el empleo de la factura o remito, siempre que individualice correctamente la operación, cumpla con los requisitos establecidos, para cada caso y se utilice habitualmente en la actividad del sujeto emisor
  • En operaciones de pasaje de productos agropecuarios:
    • Tickes de balanza
    • Documento equivalente

¿Qué datos deben contener los comprobantes?

Los comprobantes deberán contener los datos establecidos en el Anexo II de la Resolución General N° 1415/2003.

Cuando se trate de un sujeto receptor que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado:

  • Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.
  • Si el importe de la operación es igual o superior a $10.000.000
    • CUIT, CUIL o CDI o, en su caso, DNI. En el supuesto de extranjeros, documento o cédula de identidad del país de origen o pasaporte.

Los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario podrán informarse, o completarse con las letras “NR” de “No Requerido” o con ceros, cuando el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera.

¿Cuáles son los comprobantes no válidos?

  • Los documentos no fiscales emitidos mediante controladores fiscales homologados.
  • Remitos, guías o documentos equivalentes.
  • Notas de pedidos, órdenes de trabajo, presupuestos y/o documentos de análogas características.
  • Recibos, comprobantes que respalda el pago, total o parcial, de una operación que debe ser documentada mediante la emisión de facturas.