Modalidades de emisión disponibles
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, los sujetos exentos en dicho impuesto y los monotributistas (excepto quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independientes y los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social) están obligados a utilizar las siguientes modalidades de emisión de comprobantes:
- Comprobantes electrónicos originales (Régimen de emisión de comprobantes electrónicos originales de la Resolución General N.º 4291), y/o
-
Controlador fiscal de nueva tecnología (Resolución General 3561).
Podrán optar por una de las dos modalidades de emisión de comprobantes, o ambas en forma conjunta. Las micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyME) por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra MiPyME que haya adherido al régimen de "Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs", deberán emitir exclusivamente facturación electrónica.
Los comprobantes clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención” no podrán emitirse por controlador fiscal.
Modalidad manual (Resolución General 100)
Usos permitidos
Se permite su utilización exclusivamente para:
- El caso de comprobantes de resguardo por contingencias vinculadas con la emisión de comprobantes electrónicos (excepto para quienes utilicen Web Service con CAE) o utilización de controladores fiscales (es decir, previa constatación de imposibilidad de utilizar las modalidades de emisión de los puntos anteriores), o
- Cuando el tipo de comprobante no esté comprendido en los regímenes de emisión de comprobantes electrónicos o de controladores fiscales.
Comprobantes alcanzados por la modalidad manual
Están alcanzados todos los comprobantes mencionados en el artículo 1º de la Resolución General 100.
Cantidad de comprobantes a imprimir
Para quienes se encuentren habilitados a emitir comprobantes clase “A”, no hay límite en la cantidad de comprobantes a imprimir (talonarios).
En el caso de comprobantes de resguardo por contingencias para quienes se encuentren habilitados a emitir comprobantes clase “A” con leyenda “Pago en CBU informada” y “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”, la cantidad de comprobantes a imprimir (talonarios) se limita a un total de 100.
Plazo de validez de los comprobantes impresos
Los comprobantes impresos serán válidos por los plazos que se indican a continuación:
- Comprobantes clase “A”, clase “A” con la leyenda “Pago en CBU informada” y clase “A” con leyenda “Operación sujeta a retención”, comprendidos en la Resolución General Nº 5762/2025: la fecha de vencimiento operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con el régimen de información del IVA Simple (declaración jurada F. 2051 de la Resolución General Nº 5705/2025), correspondiente al último mes comprendido en el cuatrimestre calendario.
- Demás comprobantes alcanzados por la RG 100:
- Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta: 1 año.
- Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de resguardo ante contingencias: 3 años.
- Tramitado en carácter de autoimpresor: 180 días corridos.
- Tramitado como pequeño contribuyente inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el entonces Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social): 2 años.
Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y conservarse en archivo.
Período de transición (coexistencia con comprobantes clase “M”): Los comprobantes “M” impresos conforme la RG 100 podrán utilizarse hasta los plazos de validez otorgados en la respectiva autorización de impresión.
Solicitud del CAI
A fin de solicitar el Código de Autorización de Impresión (CAI), los sujetos deberán:
- Habilitar el o los puntos de venta que se utilizarán, que serán específicos y distintos a los utilizados para otros sistemas de facturación, a través del servicio Administración de Puntos de Venta y Domicilios. Cada uno de los domicilios asociados a los puntos de venta deberá encontrarse declarados previamente en el Sistema Registral.
- Solicitar la autorización de impresión de los comprobantes a través del servicio Autorización de Impresión de Comprobantes, opción “Nueva solicitud de Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)”.
ARCA verificará que el solicitante:
- Posea la CUIT con estado activo sin limitaciones
- Cuente con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior.
- Esté registrado ante ARCA como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de corresponder.
- Tenga declarado y mantenga actualizado el domicilio fiscal.
- Haya habilitado el o los puntos de venta.
- Tenga actividad económica declarada y actualizada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, de corresponder
- Se encuentre categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el impuesto al valor agregado, o adherido al Monotributo, según el o los comprobantes para los que solicite autorización de impresión.
- Se encuentre habilitado a emitir la clase y tipo de comprobante que solicita.
- Haya presentado, de corresponder, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos doce períodos fiscales (o bien desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si este fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de interposición de la solicitud).
- Haya presentado, de corresponder, hasta la fecha de la solicitud, la última declaración jurada del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento general hubiera operado a esa fecha.
- No presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.
De resultar total o parcialmente aceptada la solicitud, se generará el Código de Autorización de Impresión (CAI).
Régimen de información
Se deberán informar los comprobantes recibidos de la imprenta, a través del servicio Autorización de Impresión de Comprobantes. De no hacerlo, el contribuyente no podrá solicitar un nuevo Código de Autorización de Impresión (CAI).
El plazo para informar será hasta el día hábil inmediato siguiente al de recibidos los comprobantes. En caso de efectuar una nueva solicitud previo a que se cumpla ese plazo, se deberá primero ingresar la información de recepción de la solicitud anterior.