Procedimiento

Declaración de la condición de empleador e información del ID FAL

A partir del 1º de diciembre de 2026, los empleadores deberán ingresar al servicio Simplificación Registral, menú “Datos del Empleador”, opción “Fondo de Asistencia Laboral” a fin de realizar las siguientes acciones:

  • Declarar la condición de empleador alcanzado al FAL o excluido
    Los empleadores que presentan la Declaración Jurada F.931 a través del servicio Declaración en Línea (incluidos los usuarios del Libro de Sueldos Digital) deben declarar si se encuentran o no alcanzados por la obligación de determinar el Fondo de Asistencia Laboral conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo 2° del Decreto 408/2026.
  • Informar el “ID FAL”
    Una vez abierta la cuenta individual, los empleadores alcanzados deben ingresar al servicio para finalizar la operación de alta. El servicio mostrará el “ID FAL” que la CNV haya informado a ARCA, y el empleador debe aceptarlo.
    En caso de altas de oficio del “ID FAL”, no se requiere aceptación por parte del empleador.