Características
La cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente y el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como del tipo de obligación que se pretenda regularizar.
Para determinar la cantidad máxima de planes por deuda general, se deberán detraer de la cantidad establecida en el Anexo, los siguientes planes:
- Planes vigentes por deuda general -cuyas cuotas no se encuentren canceladas en su totalidad- o caducos que hayan sido presentados bajo la presente norma.
- Planes caducos presentados por todo concepto bajo el presente régimen y por los planes permanentes de la RG 4268 y el de sujetos excluidos del Monotributo de la RG 4166, cuya fecha de caducidad se hubiera registrado en “Mis Facilidades” dentro de los 12 meses anteriores a la fecha en que se realiza la presentación, incluido el mes de esta última.
Para los demás tipos de planes, la cantidad máxima será la que se establezca en el anexo.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $ 50.000.
De corresponder el ingreso del pago a cuenta, este se calculará sobre la deuda consolidada, según el tipo de contribuyente y plan. El monto mínimo del pago a cuenta será de $ 50.000.
La tasa de interés de financiación será la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de consolidación del plan, prevista en el artículo 1º de la Resolución Nº 3/24 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, o la norma que en el futuro la reemplace.
La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.
La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan. De no exigirse el ingreso de un pago a cuenta, se deberá proceder a su presentación.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.