Alcance y plazos

Se podrán incluir obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia y obligaciones en gestión judicial, junto con los accesorios correspondientes.

Los contribuyentes caracterizados como medianas empresas -Tramo 2- o como “demás contribuyentes” podrán regularizar la deuda proveniente del impuesto al valor agregado a través de este tipo de plan a partir del primer día del tercer mes posterior al del vencimiento de la obligación de pago.

Cuando se trate de obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2023 del impuesto a las ganancias, del impuesto cedular y del impuesto sobre los bienes personales, junto con sus accesorios, se podrán incluir en el plan por deuda general a partir del primer día del sexto mes siguiente al del vencimiento para su pago.