Actividades

Todas las actividades económicas por las que te podés registrar en ARCA tienen un código específico, que podés consultar en el listado y buscador de actividades.

Al momento de hacer tu registro en el servicio con clave fiscal “Registro Único Tributario – RUT”, el sistema también te permite seleccionar desde un buscador la actividad que vas a desarrollar.

Si declarás más de una actividad, deberás indicar como principal aquella por la que generes mayor facturación.

Incompatibilidad con monotributo

No podés inscribirte como monotributista si:

  • Excedés los límites de facturación o datos del local
  • Realizás alguna de las siguientes actividades:
    • Prestaciones o inversiones financieras
    • Compraventa de valores mobiliarios
    • Participación en utilidades de cualquier sociedad
    • Dirección, administración o conducción de sociedades

En estas situaciones, tenés que inscribirte en el Régimen General.

Alquileres como actividad exclusiva: exención del impuesto integrado

Si tus ingresos provienen exclusivamente del alquiler de hasta 2 inmuebles, estás exento del pago del impuesto integrado.

Para acceder a este beneficio, tenés que:

  • Declarar el inmueble en el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, opción “Inicio/Registro Único Tributario”, con destino comercial “Alquiler”. Todos los locales o establecimientos declarados se contabilizarán como una sola unidad de explotación.
  • Declarar el código de actividad “681098 - Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.” desde el servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, opción “Inicio/Registro Único Tributario”, o a través del portal Monotributo, opción “Modificación o Baja/Actividades Económicas”.
  • Informar los contratos de locación a través del servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI”.
  • Registrarte a través del portal Monotributo, seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles - Beneficio Ley 27737” e informando el período a partir del cual te correspondería la exención del impuesto integrado.
Ver guía paso a paso "¿Cómo obtengo el beneficio de exención de locador de hasta 2 inmuebles?"