Canales de presentación
Regímenes informativos de operaciones internacionales
Existen cuatro canales para el envío de las declaraciones juradas, cuyo uso dependerá de la información que se quiera transmitir:
- Formulario F. 2.668: mediante el aplicativo web “Operaciones internacionales” (ver Manual del usuario - F. 2668).
- Estudio de Precios de Transferencia: mediante la transmisión del F. 4501 a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
- Informe maestro: mediante la transmisión del F. 2673 a través del servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
- Comunicaciones establecidas en los artículos 33 y 34 de la Resolución General Nº 4717/2020: a través del servicio con clave fiscal denominado “Presentaciones Digitales” en los siguientes trámites:
F. 2669, F. 2670 y F. 2671
Para cumplir con la obligación del Registro de contratos, el declarante deberá presentar el "F2669 Registro de contratos no contemplados en la Ley 21.453".
Cuando hubieran pactado en el contrato diferencias de comparabilidad por divergencias respecto de la cotización de mercado relevante, deberá completar el "F2670 Registro complementario de contratos de bienes con cotización”, dentro de los 15 días posteriores a la presentación del F2669 o a la registración de la DVJE (aprobada en estado “salida”), según corresponda.
A efectos de notificar la anulación de un contrato no contemplado en la Ley 21.453 (F2669), deberá informarlo mediante la presentación del formulario denominado “F. 2671 - Registro de contratos de Bienes con cotización no contemplados en la Ley Nro. 21.453 - Notificación de Anulación”.
Las aludidas declaraciones se presentan de manera electrónica a través del servicio con clave fiscal "Presentación de DDJJ y Pagos".
El Manual del usuario – F. F2669 – F. 2670 – F. 2671 brinda precisiones sobre cómo efectuar la presentación.
F. 2672
La declaración jurada se presenta a través del servicio con clave fiscal “Presentación de DDJJ y Pagos”, declarando que se encuadra en los supuestos del artículo 1 de la RG 5010 y que los precios de las operaciones del período fueron determinados como si hubieran sido realizadas por partes independientes y sin la intervención de intermediarios internacionales.