Certificado Artículo 80 – LCT 20.744
Dentro del plazo de 45 días hábiles desde la extinción del contrato de trabajo, el empleador deberá entregar al trabajador el certificado en el que consten los datos relativos a la relación laboral, la función desempeñada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de los aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social.
La obligación se considerará cumplida cuando el empleador ponga a disposición del trabajador dichos certificados.
A los fines de dar cumplimiento a la entrega, el certificado estará disponible desde el servicio “Trabajo en Blanco” con acceso mediante Clave Fiscal.