¿Quiénes tienen que hacer la presentación con este sistema?
Están obligados a enviar a ARCA el formulario F.572 Web a través del SiRADIG, una vez cerrado el período fiscal que se declara y hasta el 31 de marzo del año siguiente al declarado, los beneficiarios de ganancias provenientes:
Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la CABA, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.
En el caso de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
- Del trabajo en relación de dependencia.
- De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
- De las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la Ley 24.018.
- De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
- Del desempeño de cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, por las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable.
- De los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SSN, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional (artículo 101 -jubilación- y artículo 106 -pensión- de la Ley Nº 24.241), derivados de fondos transferidos de las ex-AFJP a las compañías de seguros de retiro, por encuadrar en el tercer inciso.