¿Cómo cancelar embargos fiscales?

Los ciudadanos con embargos por acción del fisco podrán cancelar sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social con el dinero retenido por la Justicia. Para ello deberán ingresar con su clave fiscal al servicio "Sistema de Cuentas Tributarias", opción "Ofrecimiento de pago con embargos bancarios".

En el sistema podrás visualizar las demandas que poseen fondos embargados y elegir una de ellas para que el sistema realice una liquidación provisoria del importe a cancelar, con sus accesorios y honorarios.

Podés modificar la propuesta emitida, según canceles el pago total de los fondos embargados o se cancele el monto demandado en la ejecución.

Una vez conformada la liquidación provisoria y la afectación a las obligaciones, el sistema generará uno o varios volantes electrónicos de pago (VEP), en función de cada cuenta/banco y de las obligaciones a cancelar, y un reporte con el detalle de los VEP.

La entidad bancaria realizará el levantamiento de las medidas cautelares en forma automática, siempre que hayas pagado una suma equivalente al total del oficio de embargo.

Importante:

  • Una vez conformado el ofrecimiento en pago de los fondos embargados no podés modificarlo ni desistirlo.
  • El procedimiento por sistema podés utilizarlo una vez por cada demanda.
  • El representante del Fisco continuará controlando la cancelación de la totalidad de la deuda reclamada en el juicio de ejecución fiscal para la finalización y el archivo de las actuaciones. Si lo considera necesario, podrá realizar una reliquidación.
  • Podrás visualizar en el sistema los pagos de las obligaciones adeudadas con sus accesorios. La cancelación de los honorarios judiciales también podrás verla en la opción de consulta del servicio "Presentación de DDJJ y Pagos".
  • Si existiese un remanente impago por cualquier concepto que no fuera regularizado al contado o mediante un plan de facilidades de pago, el representante del fisco se encontrará habilitado para solicitar la traba de un nuevo embargo por el importe adeudado.