¿Qué debo conocer sobre los saldos?
Es importante que sepas que los saldos a favor del fisco, es decir, los saldos deudores líquidos y exigibles que surjan del "Sistema de Cuentas Tributarias", se tienen por conocidos por los contribuyentes o responsables. De esta forma ARCA queda habilitada a exigir el pago por la vía pertinente, incluyendo su ejecución fiscal.
Por otro lado, los saldos acreedores, es decir aquellos a favor del responsable, que resulten del "Sistema de Cuentas Tributarias", podrán compensarse, transferirse a terceros o utilizarse para realizar devoluciones, incluidos los originados en acreditaciones en cuenta como consecuencia de su reconocimiento administrativo, sean de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida. Para utilizarlos se deberá operar a través de las transacciones habilitadas en el sistema.
Le informamos que la exposición de saldos difiere entre la registración automática que efectúa el servicio con clave fiscal denominado "Sistema de Cuentas Tributarias" y el método utilizado para la confección de la declaración jurada.
Al confeccionar la declaración jurada se debe declarar el saldo a favor de periodos anteriores acumulado en el campo "Saldos a favor del período anterior". El mismo será consumido o incrementado, según corresponda, por el resultado del período que se declare.
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Resolución General N° 2463/2008, el sistema identifica los saldos acreedores como de libre disponibilidad o de disponibilidad restringida, manteniéndolos en el período que les da origen o en el que se hubieren generado, es decir, no muestra lo acumulado en la última declaración jurada y realiza compensaciones automáticas priorizando el consumo del saldo más antiguo.
Importante: Este sistema no se utiliza para el Monotributo ni para los aportes jubilatorios de los trabajadores autónomos. Para ellos deberás utilizar la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.