¿Quiénes pueden solicitar la devolución de una percepción y cuándo pueden hacerlo?
Podrán solicitar la devolución quienes no se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias o en el impuesto sobre los bienes personales, según corresponda (y en tanto no deban inscribirse).
En el caso de empleados en relación de dependencia, podrán solicitar la devolución quienes no hayan sufrido retenciones del impuesto a las ganancias de cuarta categoría o quienes, habiendo sufrido tales retenciones, se les haya realizado la percepción bajo el código 219 (Bienes Personales).
¿Qué se necesita para solicitar la devolución?
Previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deben poseer:
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CUIT.
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Clave Fiscal.
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CBU de la cuenta bancaria en la que se efectuará la devolución solicitada.
La CBU debe ser informada ante ARCA. En la guía ¿Cómo declaro la CBU? y en el tutorial ¿Cómo registro una CBU? se indican los pasos a seguir para cumplir con el requisito.
- Tener Domicilio Fiscal Electrónico constituido.