Otros regímenes

Los sujetos adheridos al RIGI no podrán acumular ni superponer los beneficios de este régimen con incentivos de la misma naturaleza previstos en otros regímenes promocionales nacionales, provinciales o municipales. Sin embargo, la adhesión al RIGI no implica la renuncia ni la incompatibilidad con otros regímenes promocionales vigentes o futuros, con los que se podrán combinar incentivos de distinta naturaleza que no se superpongan, ni se acumulen o reiteren.

Dicha limitación procede únicamente cuando en caso de beneficios promocionales de similar naturaleza que resulten aplicables respecto de una misma inversión y bajo la titularidad de un mismo VPU adherido.

Dos incentivos son de la misma naturaleza cuando eximan total o parcialmente o reduzcan la alícuota aplicable a un mismo hecho imponible, permitan el cómputo de un mismo tributo como pago a cuenta de otro, o se refieran a un mismo aspecto de la determinación de la base imponible de un tributo.