Sujetos habilitados

Podrán solicitar su adhesión al RIGI los Vehículos de Proyecto Único (VPU) titulares de una o más fases de un proyecto que califique como Gran Inversión.

Los VPU deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de un único proyecto de inversión admitido en el RIGI. En consecuencia, no deberán desarrollar actividades ni poseer activos no afectados a dicho proyecto, con excepción de las inversiones transitorias de su capital de trabajo que hagan a la administración prudente de los fondos de la sociedad.

En consonancia con el objetivo de obtener inversiones globales, los titulares de los VPU podrán ser locales o extranjeros.

Serán considerados VPU los siguientes entes:

  • Las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales, y las sociedades de responsabilidad limitada.
  • Las sucursales establecidas en el país por sociedades constituidas en el extranjero que realicen aquí actividades habituales.
  • Las Sucursales Dedicadas o Especiales.
  • Las uniones transitorias y otros contratos asociativos.

También podrán solicitar la adhesión las sociedades, sucursales, uniones transitorias y demás contratos asociativos ya existentes a la fecha de sanción de la ley, siempre que realicen las adecuaciones necesarias para cumplir los requisitos dispuestos por la normativa.

Los vehículos que estuvieran desarrollando actividades que involucren más de un proyecto deberán, al momento de presentar su solicitud: llevar a cabo un único proyecto y no poseer activos ni desarrollar actividades ajenas a él; o bien, tratándose de una sociedad anónima, una sociedad de responsabilidad limitada o una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero, constituir una Sucursal Dedicada y transferirle, asignarle o poner a su disposición de manera irrestricta los activos correspondientes al proyecto a desarrollar.

Sucursal Dedicada o Especial

Entre los institutos novedosos que introduce el régimen se encuentra la “Sucursal Dedicada o Especial”, creada a los fines de esta ley. Se trata de la sucursal de una sociedad anónima, de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sucursal de una sociedad constituida en el extranjero que adhiera al RIGI y que tenga por único objeto el desarrollo de un Proyecto Único. Está prevista para los casos en que la sociedad desarrolle una o más actividades que no formarán parte del proyecto de inversión, o posea activos que no serán afectados a dicho proyecto.

A los efectos de su inscripción como VPU, las Sucursales Dedicadas o Especiales deberán:

  • Estar inscriptas en el registro público que corresponda a su lugar de asiento.
  • Obtener una CUIT e inscribirse en los tributos correspondientes a las actividades que desarrollen, en forma independiente de la sociedad a la cual pertenecen.
  • Tener un capital asignado.
  • Tener designado como único objeto el desarrollo del proyecto de inversión por el cual se solicitará la inclusión en el RIGI.
  • Tener asignados únicamente los activos, pasivos y personal que serán afectados a dicho proyecto de inversión.
  • Llevar contabilidad separada de la sociedad a la cual pertenecen.