¿Cuál es el plazo para dar de alta a un trabajador?
La comunicación del alta en Simplificación Registral, cualquiera fuera la modalidad de contratación celebrada, debe efectuarse en los siguientes plazos, según se trate de un:
- Trabajador contratado para realizar tareas detalladas en el Anexo I de la RG 2988/10 hasta el momento de comienzo efectivo de las tareas.
- Resto de trabajadores hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de las tareas.
ACLARACIÓN: Es posible comunicar el alta de un trabajador completando como mínimo 7 campos (detallados en Resolución General 5508/2024). Los campos restantes deben ser informados mediante modificación de datos antes de informar la primera liquidación del salario del trabajador.
Por otra parte, todos los datos del empleador y del trabajador que no se actualizan automáticamente en el sistema, deben ser modificados por el empleador dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos desde el evento que origina el cambio.
¿Cuál es el plazo para dar de baja a un trabajador?
La comunicación de la baja en Simplificación Registral debe realizarse dentro del plazo de 5 días corridos contados a partir de la fecha –inclusive- en que se produjo la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa.
¿Cuál es el plazo para la modificación de datos?
Los datos del empleador y del trabajador que no se actualicen automáticamente en el sistema mediante la información suministrada por otras bases de datos, deben ser modificados por el empleador, dentro de los 5 días hábiles administrativos de haber ocurrido el evento que origina el cambio, con excepción del ingreso de los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador y a la CBU, que se efectuará dentro de los plazos que fije la ANSeS y la Superintendencia de Servicios de Salud.