¿Cómo es el procedimiento?
Para comunicar altas o bajas de una relación laboral se puede optar por una de estas dos modalidades:
- Transferencia electrónica de datos: Se debe ingresar con clave fiscal al servicio “Simplificación Registral”. Una vez finalizada y aceptada la transacción, se obtiene la (Constancia de Alta Temprana) por duplicado, como acuse de recibo. Allí consta el número de registro del trámite y demás información pertinente.
- Formulario de declaración jurada F. 885/A: Es posible presentarlo en una dependencia, donde se gestiona la comunicación, contra entrega del acuse de recibo, o bien, por medio del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” tramite “Readecuación Nómina Formulario 885/A”.
En el caso de que el servicio no se encontrara operativo, se generará una constancia provisoria del trámite - duplicado del formulario F. 885/A- con el sello de recepción del Organismo. Esta tendrá una validez de 2 días hábiles administrativos, transcurridos los cuales deberá, ser reemplazado por el acuse de recibo definitivo, emitido por la dependencia actuante. En caso contrario, la dependencia procederá al archivo de ambos documentos en el legajo.
Los datos relativos a los vínculos familiares del trabajador, deben comunicarse utilizando el formulario de declaración jurada aprobado por ANSeS y presentarlo ante la UDAI más cercana.
IMPORTANTE: Para comunicar el alta de una nueva relación laboral solo es exigible el ingreso de los siguientes campos
- Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o, en el caso de no poseerlo y tener asignada la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), esta última.
- Interrelación “Domicilio de explotación - Actividad económica”, correspondiente al lugar de desempeño del trabajador.
- Fecha de inicio de la relación laboral.
- Código y denominación de la modalidad de contratación.
- Marca “trabajador agropecuario”, de corresponder.
- Código y denominación del agente del seguro de salud.
- Fecha de finalización de la relación laboral, cuando se trate de la modalidad de contratación a plazo fijo.
El resto de los campos deberán completarse previamente a la carga de la primera liquidación del salario del trabajador, sin perjuicio de poder registrarlos en su totalidad desde el inicio del trámite.
Para ampliar esta información, se sugiere consultar la normativa vigente: Resolución General 5508/2024