¿Qué controles previos no se exigen?

Los envíos de este régimen están exceptuados de:

  • La intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), conforme la Disposición ANMAT N° 537/2025, y de la ANMAT cuando se trate de preparaciones de perfumería, tocador o cosmética.
  • El cumplimiento de las normas técnicas exigidas en el país y del Sistema Digital de Identificación de Productos (SiDIP), conforme la Resolución General N° 5.581.
  • Las restricciones y prohibiciones de carácter económico y cualquier medida que establezca derechos antidumping o compensatorios, o medidas de salvaguardia.
  • Las intervenciones de otros organismos cuyas normas prevén el control en el mercado interno, una vez librada la mercadería a plaza.

Estas excepciones alcanzan a los controles previos al ingreso. No habilitan a comercializar la mercadería: los envíos de este régimen son para uso o consumo personal. El detalle está en el Anexo II de la Resolución General N° 5.884.