Cuotas, condiciones y fórmula

Cuotas

La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta dependen del tipo de contribuyente que adhiera, según el siguiente detalle:

Tipo de contribuyente Cuotas
(cantidad máxima)
Pago a cuenta
(porcentaje deuda consolidada)
Personas humanas
Sucesiones indivisas
MiPyMEs
Entidades sin fines de lucro
Sector salud
60 10%
Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-
(excepto personas humanas y sucesiones indivisas, que se incluyen en el tipo anterior)
48 15%
Resto de los contribuyentes 36 20%

La tasa de interés aplicable es del 50 % de la tasa de interés resarcitorio -según Resolución Nº 3/24 MECON- vigente al 1º de julio de 2025.

Condiciones

Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:

  • El pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. Su monto se calculará aplicando las variables indicadas en el cuadro anterior según la fórmula que se consigna debajo.
  • El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de $ 2.000.-
  • Los intereses resarcitorios y punitorios calculados por el sistema no podrán ser modificados por el contribuyente o responsable.
  • La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta, lo que generará la presentación automática del plan.
  • La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.
  • No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.

Fórmula para la determinación de las cuotas

La fórmula para el cálculo de las cuotas es la siguiente:

Fórmula para la determinación de las cuotas

Donde:

  • C = monto de la cuota que corresponde ingresar
  • D = monto total de la deuda consolidada, menos el pago a cuenta
  • n = total de cuotas que comprenden el plan
  • i = tasa de interés mensual de financiamiento