Obligaciones alcanzadas
Se pueden incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de ARCA, vencidas al 30 de abril de 2025, inclusive.
Quedan alcanzadas en el párrafo anterior:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.
En todos los casos se contemplan las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.
El acogimiento a este régimen no implica la reducción de intereses ni liberación de sanciones.
Obligaciones excluidas
Están excluidas de este régimen de facilidades de pago las siguientes obligaciones:
- Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado por:
- Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país (inciso d del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
- Prestaciones de servicios digitales (inciso e del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
- Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto (artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
- Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Monotributo.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
- Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- El impuesto interno -cigarrillos- (artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos internos (N° 24.674)), y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
- Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c).