Obligaciones alcanzadas

Se pueden incluir obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, cuya aplicación, percepción y fiscalización esté a cargo de ARCA, vencidas al 30 de abril de 2025, inclusive.

Quedan alcanzadas en el párrafo anterior:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.
  • Retenciones y percepciones impositivas.
  • Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero.

En todos los casos se contemplan las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.

El acogimiento a este régimen no implica la reducción de intereses ni liberación de sanciones.

Obligaciones excluidas

Están excluidas de este régimen de facilidades de pago las siguientes obligaciones:

  • Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • El impuesto al valor agregado por:
    1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país (inciso d del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
    2. Prestaciones de servicios digitales (inciso e del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
    3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto (artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado).
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Monotributo.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • El impuesto interno -cigarrillos- (artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos internos (N° 24.674)), y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos Ley N° 24.625 y sus modificaciones.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones, percepciones así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c).