Sujetos alcanzados
En este régimen de regularización, los contribuyentes y responsables alcanzados serán tipificados de la siguiente manera:
- Personas humanas y sucesiones indivisas.
-
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha de adhesión al régimen, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
Las personas humanas o sucesiones indivisas que revistan el carácter de Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-, quedarán comprendidas en el inciso a).
-
Entidades sin fines de lucro que al momento de acogimiento se encuentren registradas ante esta Agencia bajo alguna de las siguientes formas jurídicas: asociación, fundación, cooperativa, cooperativa efectora, consorcio de propietarios, mutual, cooperadora, otras entidades civiles, instituto de vida consagrada, asocia-ción simple, iglesia, entidades religiosas, Iglesia Católica (códigos de actividad 86; 87; 94; 95; 167; 203; 215; 223; 242; 256; 257 y 260).
- Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” a la fecha del acogimiento.
- Resto de los contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
Sujetos excluidos
No podrán adherir al presente régimen de facilidades de pago los siguientes sujetos:
- Los condenados por alguno de los delitos previstos en los regímenes penales tributarios de las Leyes Nros. 23.771; 24.769; 27.430 (Título IX) o en el Código Aduanero.
- Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.
- Los condenados por delitos contra la propiedad (Título VI del Libro Segundo del Código Penal)
- Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las normas mencionadas en el inciso a), o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.
- Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.
- Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.885.
Las exclusiones de los cuatro primeros incisos resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.