Beneficios

Los beneficios del Régimen son los siguientes:

  • Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias
    Inversión Amortización

    Bienes muebles amortizables 
    (excepto restantes bienes)

    2 cuotas anuales, iguales y consecutivas

    Equipos de riego agrícola y/o de alta eficiencia energética

    1 cuota

    Bienes semovientes amortizables

    Mallas antigranizo

    Obras

    Mínimo: cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada.

    Minas, Canteras y Bosques

    La que surge de multiplicar por un coeficiente de 1,6 al valor unitario de agotamiento calculado conforme al citado artículo 78.

    La opción de amortización acelerada se debe comunicar a ARCA y aplicarse a todas las inversiones productivas que se realicen en los términos del RIMI, sin excepción.

  • Devolución de créditos fiscales en el IVA

    Se concede la posibilidad de solicitar la devolución de los créditos fiscales luego de transcurridos 3 períodos fiscales mensuales contados a partir de aquel en que haya resultado procedente su cómputo.

    • Créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso (excepto automóviles).
    • Aplica el artículo 24.1. de la Ley de IVA en tanto no se oponga a lo establecido en el Régimen.
    • El cupo anual de devolución es del 50% del cupo anual del régimen del artículo 24.1 de la Ley de IVA, establecido en la Ley de Presupuesto vigente en el ejercicio en el que se solicite la devolución.