Inversiones sin monto mínimo
Las inversiones productivas que no requieren un monto mínimo de inversión son las siguientes:
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Sistemas y/o equipos de riego agrícola
Son las destinadas a la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles nuevos amortizables que tengan por objeto mejorar la gestión del recurso hídrico, optimizar la distribución de agua y potenciar la productividad agropecuaria a través de tecnología de precisión.
Listado de bienes comprendidos: consultar aquí (Anexo I de la Resolución 75/2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).
- Bienes de alta eficiencia energética
Bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica
Inversiones productivas en bienes de alta eficiencia energética que tengan por objeto la adquisición, instalación y/o desarrollo de bienes muebles amortizables que generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica, a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional.
El sujeto debe estar inscripto en el Registro de Proyectos de Generación de Energía Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER), en el Registro Nacional de Proyectos de Almacenamiento de Energía Eléctrica (RENPALMA) o contar con el Certificado de Usuario-Generador, según corresponda, o aquellos que los reemplacen en el futuro.
Listado de bienes comprendidos: Consultar aquí (Anexo de la Resolución 161/2026 de la Secretaría de Energía).
Optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades de producción
Inversiones productivas en bienes de alta eficiencia energética que tengan por objeto la optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades de producción.
Listado de bienes comprendidos: Consultar aquí (Anexo I de la Resolución 311/2026 de la Secretaría de Energía).
Para su encuadramiento, los bienes deben cumplir los siguientes criterios técnicos (Anexo II). El cumplimiento se acredita mediante una declaración jurada técnica (Anexo IV) y la documentación mencionada en el documento de criterios técnicos.
Las inversiones de este apartado que no puedan encuadrarse en los criterios técnicos, podrán acreditarse mediante un informe de profesional idóneo, que deberá ajustarse a ciertos contenidos mínimos (Anexo III) y demostrar una reducción cuantificada del consumo específico de la unidad de producción respecto de su línea base. En todos los casos, los anexos mencionados fueron aprobados por la Resolución 311/2026 de la Secretaría de Energía.
- Mallas antigranizo para el sector agropecuario
Es el tejido de polietileno de alta densidad o similar, con resistencia al impacto del granizo mínima de 20 mm y protección ultravioleta; así como las estructuras de sostén asociadas, destinadas a la protección de cultivos agrícolas.
Listado de bienes comprendidos: consultar aquí (Anexo II de la Resolución 75/2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).
- Bienes semovientes
Son los animales con fines reproductivos de genética superior, puros de pedigrí o puros controlados registrados en las asociaciones de productores destinadas a tal fin o empresas proveedoras de genética, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio de la República Argentina.
Listado de bienes comprendidos: consultar aquí (Anexo III de la Resolución 75/2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca).
Las inversiones productivas que no puedan ser encuadradas en los listados aprobados para cada caso deben contar con un informe de profesional idóneo, cuya firma deberá estar certificada por la entidad que rija la matrícula, pudiendo ser evaluadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca o la Secretaría de Energía, según el tipo de inversión de que se trate, en caso de estimarlo pertinente.