Sujetos alcanzados

Pueden acceder al Régimen los siguientes sujetos:

Micro, Pequeñas o Medianas Empresas (Tramos I y II).

Es necesario que cuenten con el Certificado MiPyME vigente al primer día del mes de inicio del ejercicio fiscal en que se efectivice la primera inversión.

Deben estar caracterizadas en el Sistema Registral como “Micro, Pequeñas o Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-”.

Entidades sin fines de lucro

Al momento de efectivizar la primera inversión, deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Estar registradas ante ARCA como: Asociación (código 86), Fundación (código 87), Mutual (código 203), Otras Entidades Civiles (código 223) o Asociación Simple (código 256).
  • Encontrarse en el Sistema Registral bajo alguna de las siguientes caracterizaciones:
    • 646 - Ley 27802 – Rechazo Entidades sin fines de lucro por parte de la SSPYME
    • 647 - Ley 27802 – Micro Entidades sin fines de lucro
    • 648 - Ley 27802 – Pequeña Entidades sin fines de lucro
    • 649 - Ley 27802 – Mediana Entidades sin fines de lucro Tramo 1
    • 650 - Ley 27802 – Mediana Entidades sin fines de lucro Tramo 2

    Para contar con dicha caracterización, deben cumplir con los parámetros de los artículos 2º al 12 del Anexo I de la Resolución 220/19 (SEPYME) y tramitar su calificación ante la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

    Vigencia de la caracterización: desde su otorgamiento hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la entidad solicitante.

    Consulta de la caracterización: “Sistema Registral” > “Consulta / Datos registrales / Caracterizaciones”.

    Si durante la vigencia de la caracterización no se hubiera perfeccionado la primera inversión, se deberá tramitar una nueva.