Gestión de inversiones
La gestión integral de las inversiones realizadas en el marco del RIMI se deben llevar a cabo a través del servicio Sistema de Gestión de Inversiones (SGI). Se pueden consultar los pasos en la siguiente Guía.
Registración
De las inversiones
- Se debe registrar la fecha de inicio de la primera inversión productiva, la que no puede ser anterior al 6 de marzo de 2026.
- Se debe informar cada una de las inversiones productivas realizadas, asociándolas a uno o más proyectos.
- Los proyectos determinarán la ubicación geográfica de las inversiones. Para ello, las inversiones (cada bien, obra o explotación) deben clasificarse según los siguientes tipos:
Código Denominación 1 Bienes de Capital
2 Bienes de Informática y Telecomunicaciones
3 Obras
4 Equipos de Riego Agrícola
5 Equipos de Alta Eficiencia Energética
6 Bienes Semovientes
7 Malla Antigranizo
8 Minas, Canteras y Bosques
A cada bien, obra o explotación dada de alta, el sistema le asignará un código único para su identificación, seguimiento y acciones de registro.
- Se deben incorporar comprobantes, que podrán ser emitidos hasta el 19 de mayo de 2028.
Acciones
Sobre cada una de las inversiones productivas se podrá:
- Cargar fecha de puesta en marcha. Por cada inversión se informará la fecha de puesta en marcha, la que podrá ser total o parcial. A cada fecha de puesta en marcha podrán vincularse comprobantes de conformidad con lo indicado en el punto 3 del presente inciso.
- Adjuntar documentación digital. Para aquellas inversiones productivas que no puedan ser encuadras en el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 5849, así como para la acreditación requerida en su artículo 4°, se deberá adjuntar la documentación en formato de digital.
- Informar baja del bien. El contribuyente deberá registrar la baja de los bienes que dieron origen al goce de los beneficios establecidos en los artículos 182 y 183 de la ley 27.802 dentro de los 2 años fiscales, lo que producirá la caducidad de aquellos, excepto cuando:
- Se produzca el reemplazo por un bien de igual o mayor valor que el precio de venta del bien reemplazado.
- Se produjera su destrucción por caso fortuito o fuerza mayor; o
- Hubiese transcurrido un tercio de la vida útil del bien de que se trate. En este último caso el beneficiario deberá adjuntar un informe profesional certificando tal situación.
Para aquellos casos en los que se configuren las causales de caducidad del régimen, el beneficiario deberá declarar la baja del bien en cuestión en el apartado "Otros Motivos".
De los comprobantes
A los fines de acreditar las inversiones realizadas, se registrarán los comprobantes que respaldan cada operación. El sistema admitirá el ingreso manual de datos, y/o la importación mediante el diseño de registro que obra en la sección “Ayuda” del servicio Sistema de Gestión de Inversiones.
Se deberán informar los datos que surjan del comprobante, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Tipo de comprobante. Para ello se habilitarán distintos modelos de documentos: de compras, de importación de servicios, de importaciones de bienes muebles, y de valorización de mano de obra propia.
- IVA Computable. Valor del IVA facturado que surge del comprobante a considerar en el beneficio de devolución de créditos fiscales por inversiones productivas RIMI.
- Importe Amortizable. Valor de la inversión que surge del comprobante a considerar por el contribuyente o responsable, para el cálculo del beneficio amortización acelerada RIMI por período fiscal y su posterior registración en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancia.
- Ajuste en pesos por conceptos no computables, el cual se conformará por aquellos conceptos que no fueron detraídos en la información suministrada por este Organismo y no son susceptibles de ser considerados en la inversión productiva y en el cálculo de la amortización acelerada.
El servicio web permitirá validar los datos de los comprobantes electrónicos informados respecto de los registrados en bases de ARCA, emitiendo alertas u observaciones para su corrección temprana, evitando rechazos posteriores, demoras de tramitación o la necesidad de presentación de rectificaciones.
Vinculación
Una vez registrados los comprobantes, se podrá realizar su vinculación con los bienes y las obras registradas, que cuenten con fecha de puesta en marcha. Dicha vinculación permitirá distribuir los valores que surjan de los comprobantes, el IVA Computable y el Importe Amortizable, entre las inversiones productivas, controlando el cumplimiento de inversiones mínimas, cuando corresponda.
Seguimiento de las inversiones
A partir de la información y documentación registrada, el servicio determinará el valor de la inversión productiva que cuente con fecha de puesta en marcha y si corresponde que alcance un monto mínimo de inversión según la categoría del contribuyente.
Para la determinación del monto mínimo de inversión se considerará aplicable la categoría MiPyME consignada en el Certificado vigente conforme lo establecido en el Artículo 2° de la Resolución General Conjunta Nº 5849, manteniéndose dicha exigencia inalterable aun cuando se produzcan modificaciones en la categorización del sujeto en períodos posteriores.
Para el beneficio de devolución de créditos fiscales en el Impuesto al Valor Agregado, el sistema pondrá a disposición (en la solapa “Presentación de pre-solicitud SIR”) la posibilidad de interponer la pre-solicitud e iniciar el proceso de asignación del cupo fiscal anual establecido en el artículo 9° del Decreto N° 242/2026. El acceso se habilitará del día 1 al 10, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
Las solicitudes se procesarán bajo los siguientes criterios de prioridad:
- Prelación: Por estricto orden de antigüedad de los saldos acumulados en cada período de declaración jurada IVA.
- Asignación Proporcional: En caso de igualdad de antigüedad y ante el agotamiento de la cuota de cupo disponible para el período, la asignación se realizará a prorrata entre los solicitantes concurrentes.
El cupo fiscal asignado podrá visualizarse entre los días 11 al 15 de cada uno de esos meses, en la solapa “Consulta de Comprobantes con Suficiencia de Cupo Fiscal”.
Se debe tener en cuenta:
- Se puede renunciar al cupo asignado a uno o más comprobantes.
- No se permite la reasignación del cupo fiscal de un comprobante a otro ni la eliminación de comprobantes, salvo que se renuncie al cupo fiscal asignado.
- No se habilitará la edición del período de la declaración jurada ni del importe del Impuesto al Valor Agregado computable asignado a un comprobante.
Transcurridos 3 períodos fiscales mensuales contados a partir de aquel en que haya resultado procedente el cómputo del crédito fiscal en la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado, los comprobantes con cupo asignado se encontrarán disponibles en el servicio Sistema Integral de Recupero (SIR) a efectos de formalizar la solicitud de recupero del impuesto.