Régimen abrogado por la Resolución General N° 5554/2024 para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.
Alcance
Se trata de un régimen de retención de impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, por la utilización de servicios electrónicos de pagos o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.
La retención del impuesto a las ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.
El régimen de retención estará a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.