Régimen abrogado por la Resolución General N° 5554/2024 para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.

Excepciones

No corresponderá aplicar la retención cuando las liquidaciones se efectúen a:

  1. Sujetos categorizados como micro empresas. Para acceder al beneficio de la eximición de retenciones, las potenciales microempresas deberán acceder con clave fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 - Beneficio Eximición de Retenciones - Pagos electrónicos”.
  2. Sujetos que administren los mencionados servicios electrónicos de pago o cobranzas o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra o de pago.

Asimismo, los certificados de exclusión a que se refieren el Artículo 38 de la Resolución General N° 830/2000 y la Resolución General N° 2.226/2007, serán considerados válidos, hasta la finalización de su vigencia, a los efectos del régimen.