Régimen abrogado por la Resolución General N° 5554/2024 para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.
Sujetos alcanzados
Serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:
- Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o
- no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adheridos al monotributo, y realicen operaciones en forma habitual.
Se considerará que los sujetos efectúan operaciones en forma habitual a partir del primer mes calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos de pagos o cobranzas, reúnen las siguientes características:
- resultan iguales o superiores a la cantidad de 10, y
- el monto total igual o superior a $200.000.
También se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando se verifique en el término de 4 meses calendarios consecutivos la realización de 4 o más operaciones por cada periodo mensual y el monto total acumulado de las mismas, consideradas en conjunto en el período de 4 meses consecutivos, iguale o supere los $200.000.