Régimen abrogado por la Resolución General N° 5554/2024 para los pagos que se efectúen a partir del 1 de septiembre de 2024, inclusive.

Determinación de los importes a retener

El importe de la retención a practicar se determinará aplicando, sobre el importe neto a pagar antes del cómputo de otras retenciones fiscales (nacionales, provinciales y/o municipales) que resulten procedentes, las siguientes alícuotas:

Impuesto al Valor Agregado

  1. De tratarse de sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos: 0,50%

    No obstante, cuando los pagos electrónicos de las operaciones efectuadas por los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se realicen mediante la utilización de una tarjeta de crédito o compra, las alícuotas serán:

    • 1% cuando el sujeto retenido se encuentre incluido en el Anexo I de la Resolución General N° 2.854/2010 y sus modificatorias, y estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras establecido por la Resolución N° 419/1999 del 27 de agosto de 1998 de la ex Secretaría de Energía, o
    • 3% de no encontrarse comprendido en el punto anterior.
  2. Respecto de aquellos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, su condición de monotributistas, y realicen operaciones en forma habitual: 10,50%

Impuesto a las Ganancias

  1. De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: 0,50%

    En caso de pagos electrónicos que se realicen mediante la utilización de una tarjeta de crédito o compra, la alícuota será del 1%

  2. Respecto de aquellos sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: 2%

Monto mínimo

De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, corresponderá efectuar las retenciones que se establecen por el presente régimen, únicamente cuando el monto de la misma resulte igual o superior a $2.000, límite que operará por impuesto y en relación con la totalidad de las operaciones alcanzadas agrupadas por mes calendario.